"... Del estudio de los argumentos sustentados por el recurrente, se aprecia que éste pretende cuestionar la interpretación conferida al artículo 155 de la Constitución Política de la República de Guatemala, no obstante que al presentar su recurso de casación denunció ese mismo precepto como inaplicado, al haberse fundamentado la Sala en el artículo 1665 del Código Civil. Lo anterior denota que se invocan los submotivos de violación de ley por inaplicación e interpretación errónea de la ley, respecto a un mismo precepto normativo, lo cual hace inconsistente los argumentos formulados por contravenir la técnica inherente al presente medio de impugnación, pues dichos subcasos de procedencia son excluyentes entre sí, ya que resulta materialmente imposible que una norma no haya sido aplicada para resolver la controversia y que a la vez ésta haya sido interpretada erróneamente. Por la deficiencia señalada, que no puede ser subsanada de oficio por esta Cámara, el submotivo deviene improcedente y el recurso de casación debe desestimarse..."